jueves, 11 de mayo de 2017

Evitar doble imposición con ETFs extranjeros

Como he comentado anteriormente, el cobro de dividendos da lugar al pago de impuestos. Esto sucede de manera implícita e inmediata, igual que se pagan impuestos sobre los intereses de una cuenta de ahorro: el banco (o broker en este caso) retiene del 19% al 21% de los beneficios y son entregados a hacienda como pago del impuesto sobre ganancias de capital mobiliario.

Cuando invertimos en otros países corremos el riesgo de pagar dos veces este impuesto: en el país donde cotice el ETF o la acción, y en España. Esto puede dar lugar a un pago de impuestos altísimo, podría pasar por ejemplo que la mitad del dividendo se retenga en este concepto.

En la declaración de la renta (IRPF) podremos desgravar la doble tributación en la mayoría de casos, pero siempre pagaremos el impuesto más alto de los dos países (por ejemplo, si las acciones pagaron en origen el 26% y en España el 19%, hacienda nos desgravará hasta el 26%, en ningún caso más).

Para evitar esta desafortunada situación podemos comprar fondos o ETFs bajo la regulación UCITS. Esta regulación armoniza en toda la UE el acceso a productos financieros y nos permite comprar cualquier fondo/ETC UCITS radicado en cualquier país de la UE desde España.

Una de las mayores ventajas de la regulación UCITS es que los fondos en conformidad no pagan dividendos en el país de origen. Esto es una ventaja tremenda para invertir desde España, ya que la mayoría de países de la UE tienen un impuesto sobre ganancias de capital mobiliario superior al 19% de España. Otra ventaja de invertir en fondos UCITS es que simplificaremos nuestra declaración de la renta.

ATENCIÓN: Este tema es mucho más complejo de lo que supuse a priori; recomiendo encarecidamente la lectura de los estudios y libros que listo a continuación.

Lectura recomendadas sobre este tema:

3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. La principal ventaja que yo veo en utilizar UCITS fondos/ETFs si presentan los beneficios que tu describes seria comprar fondos de capitalización con los cuales ningún impuesto se pagaría in ningún país sobre los rendimientos de tu inversión hasta que vendas el fondo, como si se tratara de un mero fondo de capitalización español de acciones españoles. Esto representa un beneficio considerable en términos de impuestos si guardas los fondos por muchos anos sin venderlos. Creo que puedes conseguir lo mismo también tras comprar por ejemplo un CAC40 ETF de capitalización domiciliado en Francia (como los vende la sociedad Lyxor). Esto lamentablemente no es posible con todos otros países, por ejemplo no lo es con Alemania o Suiza.

    Creo que la exención de retención en origen para los fondos UCTIS extranjeros en la UE de la que hablas queda lejos de ser aplicada en la practica en todos los países en el día de hoy, aunque sí parece que le sea ya en algunos países como Francia. No he leído el libro que recomiendas pero si buscas "KPMG Withholding Tax Study" en Google encontrares un documento de KPMG en Luxemburgo que actualizan cada año sobre este exacto tema.

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    1. ¡Muchas gracias David por tu aportación!

      Desde luego el tema del tratamiento de los impuestos en Europa es muy complejo y yo quedo muy lejos de ser un experto. Agradezco pues cualquier aclaración. La excención de la que hablo es en la doble tributación, he comprobado que existe en ETFs radicados en Irlanda y en Luxemburgo, y, como tu dices, creo que también en Francia. No puedo contar mi experiencia personal con fondos domiciliados en otros países porque sinceramente, la mayoría de ellos cotizan en alguno de esos 3 países.

      En cualquier caso y como bien apuntas, lo ideal es usar fondos o ETFs que capitalicen los dividendos. Por desgracia, algunos excelentes ETFs (como por ejemplo VWRL) solamente se presentan con distribución de dividendos. Tengo pendiente escribir una entrada intentando comparar de manera justa un ETF que aplica comisiones bajas pero distribuye dividendos, contra un ETF que aplica mayores comisiones pero acumula dividendos.

      La lectura que me propones me parece interesantísima, actualizaré el post con un enlace al documento.

      Saludos

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