martes, 15 de diciembre de 2015

Minimizando impuestos: compensar minusvalías

A veces nos encontraremos con que hemos obtenido intereses a nuestro favor, o cobrado dividendos. Estos eventos pagan impuestos en la base imponible del ahorro, actualmente del 19% o más.

Estos impuestos se pagan de inmediato, pero en la declaración de la renta del año siguiente pueden desgravarse entre un 10% y un 25% (cambia en función del año) si durante el periodo fiscal ha habido alguna venta con pérdidas, o minusvalía.

Anteriormente he recomendado mantener siempre nuestras inversiones hasta el momento de la jubilación. Sin embargo, a modo de excepción recomiendo vender en pérdidas si con ello conseguimos evitar pagar impuestos.

Hay un límite legal cuando vendemos posiciones en minusvalía: no podemos recomprar los mismos fondos en un plazo de 2 meses, tanto antes como después de la venta. Esta limitación existe para que no se pueda contabilizar como minusvalía una venta que resulta en una inmediata recompra. Podeis echarle un vistazo a la sección 5f del título III de la ley 35/2006 del IRPF para más información.

En general esta operación es compleja y nos va a obligar a mantener el control del precio de compra y de venta de nuestros fondos para poder pasar cuentas con hacienda, si se requiere. Os recomiendo llevarla a cabo solamente si teneir una gran parte de ingresos que provenga de dividendos o intereses.

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